
La medida adecúa la documentación a la normativa vigente y ordena los procedimientos según el tipo de siniestro.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó una modificación en las condiciones contractuales del seguro automotor, con el objetivo de actualizar la documentación exigida en caso de siniestros. La medida se formalizó a través de la Resolución 136/2026.
La normativa introduce cambios en las condiciones contractuales generales, uniformes y de uso obligatorio para los seguros de vehículos automotores y/o remolcados, en el marco del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
La resolución incorpora al contrato de seguro las nuevas disposiciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), con el objetivo de agilizar el proceso de liquidación.
La medida actualiza la documentación que los asegurados deben presentar en casos de destrucción total por daño/incendio o robo/hurto total, contemplando la coexistencia de títulos digitales y en papel, así como los distintos formularios aplicables en cada caso:
Destrucción total por daño o incendio: El proceso se centra en acreditar la baja registral del vehículo. Para ello, se requiere la presentación del formulario correspondiente, el certificado de baja y desarme (en formato físico o digital). También se solicita la entrega de las llaves, si el asegurado las conserva.
Robo o hurto total: Se detallan los documentos necesarios para acreditar tanto el hecho como la situación registral del vehículo. Entre ellos, la denuncia policial, la constancia de inscripción del robo ante el Registro, el estado de dominio y la acreditación de titularidad. Además, se mantienen las constancias de libre deuda y la cesión de derechos a favor de la aseguradora y se solicita la entrega de las llaves, si el asegurado las conserva.
Con estos cambios, se busca ordenar y clarificar la documentación exigida en cada tipo de siniestro, facilitando su tramitación.