Es porque se había presentado una acción de amparo por considerarlo inconstitucional.

La acción de amparo presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Catamarca y Obras Sanitarias contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del DNU N° 70/23 en tanto "vulnera en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3) de la Constitución Nacional" y "viola el principio básico de división de poderes", tuvo un dictamen favorable.

El fiscal federal Santos Reynoso emitió dos dictámenes en los que recomienda al juez federal hacer lugar a las medidas cautelares presentadas por los sindicatos de Obras Sanitarias y Luz y Fuerza de Catamarca en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia que emitió el Gobierno nacional. La resolución es no vinculante y sugiere al magistrado hacer lugar a la medida cautelar y suspender los efectos del DNU hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

En la presentación, los sindicatos, solicitaban el dictado de una medida cautelar de no innovar, en los términos del artículo 230 del CPCCN, destinada a que “se ordene al Estado Nacional que se abstenga y/o cese de aplicar, emitir, realizar, resolver y/o ejecutar toda norma o acto que derive de su vigencia o que fuere dictado en su cumplimiento. En especial, en relación a las modificaciones introducidas por el título III "REFORMA DEL ESTADO" (arts. 48 al 52) al texto de la ley N° 19.550, a efectos de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones

de la empresa ECSAPEM, de conformidad con el texto original de la Ley provincial N° 5355 y por el Titulo IV "TRABAJO" (arts. 53 a 97), por tratarse de una reforma laboral regresiva con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, nacidos de normas legales y garantizadas por los tratados internacionales y la Constitución Nacional”.

El fiscal explicó que considera que en los argumentos esgrimidos por el Gobierno nacional no convalidan el Estado de Necesidad y Urgencia esencial para el dictamen de un DNU, por lo que recomienda suspender sus efectos hasta tanto haya una sentencia a la cuestión de fondo.

Considera que el dictado del decreto de necesidad y urgencia podría suponer, en su aspecto formal, “un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional; y, en particular, la afectación de derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional".

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