Preocupado por la evasión impositiva, “problemática que afecta la correcta recaudación de los tributos provinciales”, el gobernador Raúl Jalil y sus ministros firmaron un decreto acuerdo que habilita la figura de “compradores encubiertos”.
Dicho concretamente de otra forma: el instrumento fechado el 22 del mes pasado permite a inspectores de la Dirección General de Rentas hacerse pasar por clientes (o locatarios de servicios) para verificar si los comercios entregan la factura o algún comprobante fiscalmente válido al realizar una venta o prestar un servicio.
Para eso el Decreto modifica el Código Tributario de la provincia agregando un nuevo inciso al artículo 17, donde se establece las facultades de Rentas y sus funcionarios para las tareas de fiscalización y control.
Para el caso, se agregó a la ley la autorización: “Mediante acto administrativo del Director General de Rentas, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios, a los fines de constatar el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas”.
El Gobierno remarca que la necesidad de frenar la evasión fiscal está dada ya que genera: “Competencia desleal y reduce los recursos públicos destinados al desarrollo de políticas y servicios esenciales para la comunidad”.
Sobre este eje, explica que la falta de emisión de comprobantes fiscales: “Impide la correcta determinación de la base imponible de los tributos, lo que afecta el cumplimiento del principio de capacidad contributiva y genera distorsiones en el comercio formal”.
Además, el decreto acuerdo ya vigente fundamenta “la urgencia” de modificar la ley sin pasar por la legislatura -donde solo pueden ratificarlo o rechazarlo- es por: “La necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización tributaria ante la persistente evasión fiscal, particularmente en lo que respecta a la falta de emisión y entrega de comprobantes fiscales”. Esto, insisten en el instrumento, afecta “negativamente la recaudación provincial y la equidad del sistema impositivo”.
El instrumento también destaca que la medida: “No implica la creación de nuevas obligaciones tributarias” como tampoco “una carga adicional para los contribuyentes” sino que se busca garantizar el cumplimiento efectivo de los impuestos ya existentes protegiendo los recursos públicos, más aún en el actual contexto económico. Además, remarca que: “La implementación de metodologías de fiscalización encubierta, mediante la actuación de funcionarios habilitados para simular operaciones comerciales, ha sido utilizada con éxito en diversas administraciones tributarias” como por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Misiones.
El inciso agregado también establece que Rentas no puede enviar inspectores encubiertos de forma arbitraria, sino que tiene que haber antecedentes o sospechas fundadas. “El acto administrativo del Director General de Rentas deberá estar fundado en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores” indica al respecto.