La Cámara Federal de La Plata intervino en un caso iniciado por REMG, ciudadano extranjero que había sido declarado en situación irregular y con orden de expulsión por parte de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). El expediente, “MG, RE c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo”, se originó luego de que el organismo dictara la Disposición SDX 168121/21, que declaró irregular su permanencia en el país por haber ingresado sin control fronterizo, conforme el artículo 29 inciso i de la Ley 25.871

Tras agotar la vía administrativa y presentar un judicial con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, el actor planteó que su expulsión vulneraba derechos fundamentales, entre ellos el de vida familiar y reunificación con su pareja y su hija menor de edad. Alegó que la DNM no había considerado la dispensa humanitaria prevista en el artículo 29 de la Ley de Migraciones.

Durante el proceso judicial se incorporó un hecho nuevo: el nacimiento de la hija del actor y de una ciudadana argentina. Este acontecimiento fue acreditado mediante la partida de nacimiento y considerado por la Cámara como un elemento sustancial que debía incidir en la revisión del acto administrativo de expulsión.

“El hecho de que lo que se esté decidiendo sea la permanencia o expulsión del territorio del señor MG, padre de una hija menor de edad y que ello tendrá consecuencias tanto en su organización familiar como en la vida de la niña, y afectará su interés superior, se tornará necesaria la representación de sus intereses.”, expresaron en dicho sentido.

“Tanto las niñas, como los niños y adolescentes detenidos en un proceso judicial las mismas garantías que las personas adultas, y de verse en riesgo alguno de sus derechos –en este caso el de llevar una vida en familia junto a su padre- el Estado debe ser quien, teniendo en cuenta su condición de sujetos vulnerables, les propicie los medios necesarios para poder tener una representación en juicio y así ser oídas y oídos.”

Los magistrados destacaron que el interés superior de la niña, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño (con jerarquía constitucional en Argentina), impone al Estado el deber de garantizar la preservación del núcleo familiar. En ese marco, citaron la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que obliga a las autoridades a adoptar medidas que prioricen la unidad familiar y la representación legal de los menores ante cualquier decisión estatal que pueda afectarlos.

“Tanto las niñas, como los niños y adolescentes detentan en un proceso judicial las mismas garantías que las personas adultas, y de verse en riesgo alguno de sus derechos –en este caso el de llevar una vida en familia junto a su padre- el Estado debe ser quien, teniendo en cuenta su condición de sujetos vulnerables, les propicie los medios necesarios para poder tener una representación en juicio y así ser oídas y oídos.”, fundaron los magistrados.

“En miras de proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad, se deberá confirmar la decisión del juez de grado de remitir la presente causa a la Dirección Nacional de Migraciones para que se expida respecto al pedido de aplicación de la dispensa por razones humanitarias o de reunificación familiar prevista en el artículo 29 de la ley 25.871.”

El Tribunal enfatizó que la Ley 25.871 incorpora entre sus principios la garantía del derecho a la reunificación familiar, tanto en la regulación del ingreso y permanencia de extranjeros como en la excepción a la expulsión. Por ello, entendió que, al existir una hija menor de edad de nacionalidad argentina, correspondía revisar la medida administrativa bajo el prisma de la proporcionalidad y la razonabilidad.

“En miras de proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad, se deberá confirmar la decisión del juez de grado de remitir la presente causa a la Dirección Nacional de Migraciones para que se expida respecto al pedido de aplicación de la dispensa por razones humanitarias o de reunificación familiar previstas en el artículo 29 de la ley 25.871.”, concluyó la sentencia. 

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